BASES DEL PROCESO DE REMATE EN PÚBLICA SUBASTA Y ADJUDICACIÓN DE PATENTE DE DEPÓSITO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA COMUNA DE SAN GREGORIO”

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BASES DEL PROCESO DE REMATE EN PÚBLICA SUBASTA Y ADJUDICACIÓN DE PATENTE DE DEPÓSITO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA COMUNA DE SAN GREGORIO”

 

Artículo1°: Conforme a lo dispuesto en el artículo 5°, incisos primero y segundo, y en el artículo 7°, incisos cuarto y final de la Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, el Municipio remata en subasta pública para adjudicar al mejor postor, la patente limitada de depósito de bebidas alcohólicas que se indica a continuación, y que constituye un único lote:

ROL GIRO
1 401002 DEPÓSITO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
   
Artículo 2°: De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7° de la precitada Ley N° 19.925, los postores deberán pagar, además del precio de la subasta, el semestre vencido de la patente, más los intereses penales que se hubieren devengado a partir del establecimiento de la medida prescrita en la Ley.

 

Artículo 3°: La subasta se realizará el día 23 de noviembre a partir de las 11 horas, en el Hall de las dependencias del edificio consistorial de la Municipalidad de San Gregorio, Comuna de San Gregorio, debiendo practicarse con anterioridad dos publicaciones en un periódico de circulación regional que dé cuenta del presente remate, señalando la fecha, día, hora y lugar del remate. Igual publicación se efectuará en la página web municipal www.sangregorio.cl de la Ilustre Municipalidad de San Gregorio.

Artículo 4°: El remate de la patente se llevará a cabo por parte del Tesorero Municipal, al mejor postor, estableciendo una oferta mínima de 46.787 (cuarenta y seis mil setecientos ochenta y siete pesos), toda vez que dicho monto no es inferior al valor establecido de la patente, según su clasificación o categoría establecida en el artículo 3° de la Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, más el semestre vencido de la patente en que se constató la falta de pago y los intereses penales que se hubieran devengado.

Artículo 5°: En calidad de Ministro de Fe, la Secretaria Municipal, certificará la realización de todo el proceso de subasta, y para tales efectos levantará un acta consignando los resultados del proceso de venta y adjudicación.

Artículo 6°: El pago de la patente adjudicada, se hará en dinero efectivo o por transferencia electrónica, durante el mismo proceso de subasta, ante el Tesorero Municipal.

Artículo 7°: En caso de no verificarse el pago de la adjudicación, la Secretaria Municipal certificará dicha circunstancia, y, si es del caso, se convocará al efecto, un nuevo proceso de subasta.

Artículo 8°: La patente se rematará como un solo todo, como cuerpo cierto, con el rol registrado por la Municipalidad de San Gregorio, según la naturaleza del rubro que autoriza su explotación, la clasificación legal a que corresponde, con todas las prohibiciones y límites establecidos en la Ley.

Artículo 9°: Con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos y habilidades establecidas en la Ley N° 19.925, para desarrollar el comercio de bebidas alcohólicas, el postor que se adjudique la patente individualizada en el proceso de remate, deberá cumplir con la totalidad de los requisitos legales requeridos para su explotación, y en caso contrario, el Municipio no aceptará el pago de la patente, y si es del caso, convocará a un nuevo remate de subasta pública.

Artículo 10°: Al momento del pago del precio final de adjudicación, el adquirente deberá acompañar los siguientes documentos:

a)    Cédula de Identidad

b)    Declaración jurada ante notario público el no estar afecto a ninguno de los impedimentos señalados en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 4° de la Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas

c)    Certificado de Antecedentes

d)    En caso de que el adquirente se encuentre constituido como persona jurídica, se deberán acompañar los mismos documentos de parte de cada uno de los integrantes de la entidad comercial, o de la totalidad de los miembros del directorio, si se trata de una sociedad anónima.

Artículo 11°: En caso de verificarse alguno de los impedimentos que seña el artículo 4° de la Ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, el Municipio no autorizará la recepción del pago, dado que resultará inadmisible adjudicar a quien no pueda ser titular de patente para expender bebidas alcohólicas, en cuyo caso, el Municipio podrá convocar a un nuevo remate de subasta pública.

 

 

Artículo 12°: Una vez, verificada la adjudicación y efectuado el pago de la patente, el adquirente contará con un plazo hasta antes del vencimiento del proceso de renovación de patentes de expendio de alcoholes correspondiente al día 31 de diciembre del año 2017, lapso de tiempo en el que el comerciante deberá señalar un establecimiento comercial que cumpla con todos los requisitos dispuestos en la Ley para el ejercicio efectivo de la actividad de que se trata, y en caso contrario, el Municipio procederá a rechazar la renovación y convocará a una nueva subasta pública.

Artículo 13°: El adjudicatario estará obligado a señalar al momento del remate, un domicilio, número de teléfono de contacto y/o correo electrónico con la finalidad de comunicarle toda información asociada a la patente adquirida.

Artículo 14°: Los gastos de impuestos y todos los demás derechos necesarios para registrar la patente a nombre del adjudicatario, serán de cargo exclusivo de quien se la adjudica en proceso de subasta.